19 de marzo de 2018. Los jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) entran solemnemente al gran salón del Palacio de la Paz en La Haya. El ujier acaba de anunciar “¡La Cour!”. Es un momento crucial en la larga historia del mar boliviano. 139 años después de la invasión del Litoral, 114 años después del Tratado de 1904, Chile está frente a los jueces. Su buque insignia, la intangibilidad del Tratado de 1904, fue hundido por el determinante fallo de estos que en 2015 precisaron cuál el único objeto de la controversia.
A pesar de ello, el Agente de Chile Claudio Grossman abrió el alegato de su país afirmando –una vez más– que el Tratado es el corazón del argumento chileno en este proceso. Nada quedó pendiente entre ambas naciones después de 1904, insistió, como si la Corte no hubiese dicho nunca una palabra sobre la cuestión.
Las dos líneas argumentales en debate quedaron claras en la primera fase de los alegatos. Bolivia propuso un núcleo de base: Chile tuvo una estrategia inequívoca después de la invasión y toma del Litoral, el esfuerzo por restañar la terrible herida con una oferta clara a Bolivia de concederle un acceso soberano al mar. Esa estrategia, pilar fundamental de la política exterior de Santiago, explica perfectamente porqué, a sabiendas del contenido del Tratado y al margen de éste, ofreció a Bolivia desde 1920 en adelante un acceso soberano al mar. Esa línea de acción se mantuvo de diversas formas y se llevó a cabo a través de diversos instrumentos. Bolivia, por su parte, a partir de 1910 inició una estrategia diplomática que fue inalterable en el tiempo en procura de recuperar un acceso soberano en el Pacífico.
La combinación de ambos caminos construyó una realidad en la que se combinó la voluntad política y la jurídica y que tejió una sucesión coherente y agregada de compromisos por parte de Chile. Esas promesas se expresaron reiteradamente en documentos que establecen una voluntad de concretar una acción cuyo resultado final es otorgarle a Bolivia un acceso soberano al mar.
A esos documentos solemnes e inequívocos (cuyo ejemplos más rotundos son las Notas Diplomáticas de 1950 y las negociaciones de Charaña en 1975-1978), dice Bolivia, se suman elementos complementarios y tan valiosos como las once resoluciones de la OEA y los principios universales de Naciones Unidas. Chile intenta desde hace algunos años negar esos compromisos y su valor. Pero por un principio jurídico, el estoppel, que establece que no se puede actuar contra los actos propios, Chile no puede –para ponerlo en términos populares– borrar con el codo lo que hizo con la mano durante casi un siglo.
Chile, por su parte, lo niega todo. Lo suyo –dice– fueron meras aproximaciones diplomáticas, cuando más hechos políticos de buena voluntad, no hay continuidad alguna en sus actos (1950 nada tiene que ver con 1975 ni con 1987, por ejemplo), sus compromisos explicitados tantas veces no fueron tales y, como si esto fuera poco, el contenido de lo propuesto por Bolivia no tiene relación alguna con el contenido de lo respondido por Chile. Cuando Bolivia dice: “proponer a V.E. que los gobiernos de Bolivia y Chile ingresen formalmente a una negociación directa para satisfacer la fundamental necesidad boliviana de obtener una salida propia y soberana al Océano Pacífico resolviendo así el problema de la mediterraneidad de Bolivia”, y Chile responde: “Tengo el honor de expresar a V.E. que mi gobierno será consecuente con esa posición y que, animado de un espíritu de fraternal amistad hacia Bolivia, está llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al Océano Pacífico, y a Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”… los abogados de Chile afirman sin una pizca de rubor que ambos textos expresan cosas diametralmente distintas y que, en ningún caso pueden entenderse como el inicio de una negociación formal entre las dos naciones…
El otro razonamiento notable es que Bolivia es responsable de la ruptura de las negociaciones (que, sin embargo y contradictoriamente Chile dice que nunca existieron). Así, por ejemplo, afirma que Bolivia echó por la borda Charaña al romper relaciones diplomáticas en 1978, pasando por alto lo evidente, que en 1976 Chile rechazó la contrapropuesta peruana y clausuró así cualquier opción de un acuerdo bloqueado por las condiciones de forzoso cumplimiento del Tratado de 1929.
Estas dos perlas bastan como ejemplo de una lógica que demuestra la mayor carencia de nuestro vecino: la buena fe. A Bolivia, que hizo una presentación sólida y coherente, le toca cerrar sus alegatos ratificando que la combinación de derecho y justicia son los dos elementos centrales sobre los que fallará la CIJ en los próximos meses
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