sábado, 25 de febrero de 2012

Luis Juvenal Guzmán ha formulado en pocas líneas "la diplomcia marítima" refiriéndose a la agenda 13 mañosamente manejada por Chile.

Los contrasentidos del referéndum sobre el gas, pactado por el sistema político hegemónico de aquel momento, con la finalidad de excluir la soberanía permanente del pueblo sobre sus recursos naturales ¿cómo influyen en la diplomacia marítima del Estado plurinacional en relación al poder participativo y a la soberanía territorial?

El Estado plurinacional es producto de la voluntad elitista de la tiranía del poder representativo, reunido en una asamblea constituyente, formada por asambleístas o representantes, quienes elaboraron el actual texto constitucional para sepultar a la constitución participativa, la única expresión auténtica de la voluntad y la razón del pueblo y no del representante.

En la Constitución plurinacional aprobada mediante un referéndum representativo, por acción u omisión de las personas asambleístas y de su equipo de asesoramiento, son excluidos del mencionado texto el poder participativo y la soberanía territorial boliviana. Esta acción u omisión, hoy condiciona cualquier iniciativa de la diplomacia plurinacional, limitando su accionar a los términos constitucionales de “organización territorial del Estado”, “tierra y territorio” vinculados con “los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano…” formulación que satisface plenamente al Tratado de paz y amistad con Chile, ratificado por Bolivia el 10 de marzo de 1905 “…Por el presente Tratado quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por este….”, en aparente contradicción con el parágrafo II del Art. 267 de la Constitución “La solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y el ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio…”, supeditando de esta forma el derecho vigente del pueblo boliviano a ejercer su soberanía en sus aguas territoriales no delimitadas y no demarcadas por el Tratado de 1904 y por otros instrumentos bilaterales a una “solución efectiva al diferendo marítimo”, favoreciendo de esta manera íntegramente al anexionismo chileno, en el caso de inobservancia de la novena disposición transitoria del texto constitucional.

La soberanía territorial es la plenitud suprema del pueblo, de la nación y del Estado en su espacio físico, el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo y sus aguas territoriales, diferenciada jurídicamente de la propiedad que simplemente es la mera relación de pertenencia sobre la cosa resultado del trabajo del ser humano. En este sentido, la “agenda de los trece puntos” se limita a privilegiar la relación de dominio, desconociendo de facto la ruptura de relaciones diplomáticas con Chile, por lo que es urgente una reestructuración constitucional con la subsecuente aprobación de leyes que resguarden la soberanía territorial boliviana en correspondencia con el poder participativo para subsanar de forma y de fondo, todos los vicios constitucionales lesivos a los métodos indirecto, analítico y sintético judicial para una solución justa y democrática de la disputa territorial boliviano chilena. La diplomacia marítima plurinacional como “medio de ejecución de la política exterior boliviana, representada por un sistema de actos, procedimientos, métodos prácticos y formas jurídicas aplicadas por el Estado plurinacional en la cuestión marítima”, responde a una política exterior diseñada a partir de una constitución representativa en armonía con el núcleo del poder representativo mundial, del eje anglófono y su hegemonía colonialista en el Pacífico del sur junto a su aliado Chile. 

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