jueves, 7 de mayo de 2015

diferente. crónica directa al lector, con detalles que los reportes periodísticos de los comunicadores de Chile y Bolivia no incluyen. Gracias Carlos Antonio Carrasco, verdaderamente estás cumpliendo un rol testimonial. para los anales de la historia de estos alegatos. excelentes aportes y observaciones. (otros cronistas destacaron que Choquehuanca se durmió profundamente al esuchar el inglés. qué terrible cuadro para Evo)



por:  Carlos Antonio Carrasco desde La Haya, para La Razón.
Miércoles 6 de mayo, ocho de la mañana. Fotógrafos, camarógrafos y periodistas chilenos llegaron hasta el Palacio de la Paz para asistir a la anunciada prestación de Bolivia en el litigio con Chile y que debe escuchar la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Había interés por observar al detalle al equipo jurídico de un país mirado desde siempre con desdén por los ojos chilenos.
A las 10.00 “en todos los relojes”, siguiendo el solemne ritual, 13 de los 15 jueces (uno se excusó y el jamaiquino Patrick Robinson no apareció) tomaron sus sitios y sin preámbulo alguno el presidente del tribunal, Ronny Abraham, invitó a la testera al agente Eduardo Rodríguez Veltzé, quien luciendo traje y corbata azules, con aplomo y dignidad, comenzó a recitar el alegato boliviano, en perfecto inglés y retórica cabal.
ALEGATO. El exmandatario describió la Bolivia actual, multicultural por Constitución y, con criterios sociológicos, retrató a un pueblo amante de la paz y obediente del derecho internacional. Rememoró la ocupación chilena de su litoral y refutó la “prematura” acusación de querer contornar el Tratado de 1904, para obligar a Chile a ceder parte de su territorio.
Reafirmó que Bolivia respeta el principio pacta sunt servanda (lo pactado obliga), pero recordó que, paralelamente, existían otros instrumentos diplomáticos a los que la oratoria chilena no se refirió en absoluto. Ante el repudio de acuerdos que se arrastraban por más de 100 años, Bolivia no vio otra opción que acudir ante la CIJ, en busca de justicia y como último recurso hacia la pacífica solución de esa disputa. Armónico director de orquesta, Rodríguez Veltzé presentó a sus cooperantes legales que en número de cuatro desfilaron sucesivamente por el atril, cada cual predicando un elemento específico.
TRATADO. Contrariamente a su oponente, el colectivo boliviano era notoriamente más fresco en edad y en dialéctica jurídica, como demostró el primer orador de la jornada, el francés Mathias Forteau, que con lógica aristotélica desmontó la argucia chilena acerca de la supuesta incompetencia de la CIJ por el blindaje que se atribuye al artículo 6° del Pacto de Bogotá. Más bien, señaló que el artículo 31 del mismo documento abre la puerta a la Corte para arbitrar el desencuentro. Demostró que la artesanía chilena había introducido ingredientes malsanos para sembrar la confusión y desorientar al jurado en este tópico. Causó asombro cómo un joven abogado aplanaba la postura de su anciano compatriota Pierre Marie Dupuy, quien el lunes, con apuro, pensaba que el Tratado de 1904 era la única herramienta de relación entre los dos países. Forteau aseveró en ese marco que dicho convenio dejó irresuelto el “acceso al mar” de la nación invadida.
AMNESIA. El jurista clarificó a la argentina Mónica Pinto cuando explicó que no se trataba de “reabrir una cuestión ya arreglada”, sino más bien de cerrar en justicia un problema pendiente. Citó sendas declaraciones de dos cancilleres chilenos a la prensa, en sentido de que Bolivia, en su demanda, no objeta el Tratado de 1904, sino que levanta la noción de la “obligación de negociar”. Manifestó así que dicho tratado se excluye del actual litigio porque ambas partes lo aceptan y reafirman.
La profesora Monique Chemillier-Gendreau, cual si estuviese en sus clases parisinas, dictó una cátedra de procedimientos, salpicada de picantes calificaciones, para recordar a sus contrincantes elementos fundamentales que “una amnesia colectiva” los dejó en el cajón. Se refería a cartas, declaraciones, memorandos, reuniones bilaterales y otros que se intercambiaron entre las partes por más de 100 años. Fue categórica al expresar que aún en 1948 (Pacto de Bogotá) el acceso al mar, dejado en suspenso desde 1904, continuaba irresuelto. La tesis chilena —dijo— se parece a las ilusorias rosas del desierto de Atacama que florecen una sola vez al año y que se pierden en la imaginación del novelista Luis Sepúlveda.
El PACTO. El togado español Antonio Remiro Brotóns se encargó de rebatir la interpretación chilena del artículo 6° del Pacto de Bogotá, que fue la única base en que se asienta la objeción a la competencia de la CIJ. Abundó en consideraciones acerca de ese renglón, haciendo analogía con decisiones que al respecto la CIJ ya legisló cuando trataba el caso entre Nicaragua y Colombia.
Más tarde, comentó la alusión chilena a la nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, que si bien estatuye su derecho irrenunciable a una salida al mar, en ningún caso reclama la devolución de los territorios usurpados por Chile y, en cuanto al artículo 9° transitorio, la renegociación de tratados toca a otros convenios que, efectivamente, fueron modificados con la anuencia de las partes involucradas.
Finalmente, apareció el profesor iraní Payam Akhavan, cuyo inglés oxfordiano, distante de su farsi maternal, halagó los oídos, por su impecable dicción que aumentó la fortaleza de sus argumentos. En el marco del artículo 79 del reglamento de la CIJ, sintetizó el alegato chileno en sus erráticas aserciones y las destruyó una por una:
A) Bolivia no objeta el Tratado de 1904 y más bien respeta la vigencia de lo pactado (pacta sunt servanda)
B) No disputa fronteras fijadas.
C) La negociación que Bolivia reclama no se cierra, en ninguna fórmula preestablecida, dando lugar a varias opciones creativas.
D) Chile debería cumplir sus compromisos antelados.
E) La vigencia del Tratado de 1904 no entra en colisión con acuerdos paralelos sobre el acceso al mar por parte de Bolivia.
F) Bolivia, en su demanda, no tiene ninguna agenda oculta.
G) Preocupa que Chile hubiese repudiado acuerdos previos.
DUDAS. Después surgieron preguntas pertinentes: ¿Si en 1904, la cuestión marítima se daba como arreglada, por qué se continuó negociando por más de 100 años? ¿Por qué Chile durante las conversaciones de Charaña tuvo que auscultar la posición del Perú con referencia a un eventual acuerdo con Bolivia? ¿Y dónde quedan las numerosas resoluciones de la OEA, signando el acceso al mar de Bolivia, como un asunto de preocupación hemisférica?
Como se puede apreciar, la arremetida boliviana fue sólida y completa. Pero aún faltan dos sesiones orales, de terminal importancia. Me pregunto si fue conveniente quemar todos los cartuchos en esta primera escaramuza o si hubiese sido más útil guardar cierta cantidad de munición para los dos posteriores encuentros.
Al terminar la reunión, el juez británico Christopher Greenwood formuló una pregunta-trampa: “¿En qué fecha se concluyó un acuerdo respecto a la negociación relativa al acceso soberano al mar?” Este tipo de interrogantes  reflejan en la Corte ya una posición preconsabida y no son del todo ingenuas. (Recuérdese la pregunta que el juez marroquí  Mohamed Bennouna avanzó en ocasión del caso librado entre Perú y Chile [2009-2014]).
PREGUNTA. Esta situación nos lleva a fotografiar el escenario entre las distintas operaciones del pensar jurídico, en las que la lengua arrastra la secuela de una cierta mentalidad. Especulemos que la pregunta del juez Greenwood se inscribe en la composición del equipo legal chileno (dos abogados ingleses, un australiano y un americano). Todos ellos, más su agente, se expresaron en lengua inglesa, salvo el profesor francés Pierre Marie Dupuy.
Por el contrario, en el conjunto boliviano, aparte de su agente y del iraní Payam Akhavan, sus juristas usaron el idioma francés. ¿En qué idioma escucharon los 13  jueces los alegatos? Seis tienen el inglés como lengua materna, tres el francés y el resto debió escoger entre uno y otro idioma. Entretanto, ingredientes susceptibles de influir en el ánimo y en la buena recepción de los argumentos, hay una fuerte dosis de subjetividad que atempera el frío análisis jurídico de cada caso.

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